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COMO CONSTITUIRSE

¿Cómo se constituye una Organización Deportiva de base a través de la Ley Nº19.712, del Deporte?

Para constituir un club deportivo, debe asistir voluntariamente a la Asamblea de constitución, un mínimo 15 personas mayores de 18 años, con su carné de identidad.

Contar con un Estatuto acorde a lo señalado en la Ley Nº19.712, Chiledeportes pone a disposición de quien lo requiera un Estatuto Tipo para constitución.

Celebrar la Asamblea Constitutiva, ante un Ministro de Fe (Notario Público, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe de Chiledeportes), en dicha Asamblea se levantará un Acta de constitución que contendrá los acuerdos adoptados, la elección del Directorio Provisional y el listado de Asistentes (nombre, C.I., profesión, oficio o actividad, domicilio y Firma)

Depositar dentro de un plazo máximo de 30 días, una copia autorizada del Acta de la Asamblea y los Estatutos en la Dirección Regional de Chiledeportes correspondiente a su domicilio, además, copia de los carné de identidad del directorio y sus respectivos Certificados de Antecedentes y solicitud de incorporación al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas.

Con los pasos antes mencionados, se obtiene la PERSONALIDAD JURÍDICA y la organización queda inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, requisito básico para obtener beneficios, de los indicados en la Ley del Deporte.

Dentro los próximos 60 a 90 días de efectuado la constitución, la Organización Deportiva deberá elegir su Directorio Definitivo, una Comisión Revisora de Cuentas y un Comité de Disciplina Deportiva (si la Organización cuenta con más de 100 socios, o han utilizado Estatutos Tipo de Chiledeportes), todo esto en una Asamblea Extraordinaria.



Hay que hacer los mismo en el botón Cómo Adecuarse con el texto que aquí le detallo:

¿Cómo adecuar estatutos?


Este beneficio es para los Organizaciones Deportivas constituidas a través de la Ley 19.418, de Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias.
La organización deberá efectuar los siguientes trámites:

Retirar en las Direcciones Regionales de Chiledeportes o imprimir desde la página web
www.chiledeportes.cl, un ejemplar de Estatuto Tipo de Adecuación.
Citar a una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para modificar los estatutos de la organización y de acuerdo a las formas establecidas en sus propios estatutos.

En esta Asamblea se procede a leer y completar el Acta y el Estatuto Tipo de Adecuación, acto en el cual, se le dará aprobación a dicha reforma estatutaria, con los votos de la mayoría absoluta de los miembros asociados.

La presencia de los socios asistentes deberá quedar consignada en una nómina con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, profesión, oficio u actividad y firma.

El paso siguiente será obtener 3 copias a los documentos utilizados, es decir:
Acta y Estatuto Tipo de Adecuación.

Nómina de los asistentes a la asamblea
Entregar las 3 copias al Secretario Municipal de su respectiva Comuna, quién una vez revisada la documentación podrá dar aprobación a la modificación estatutaria.

La Municipalidad deberá otorgar copia autorizada de la modificación a quienes lo soliciten (según lo establecido por el artículo 6° inciso final de la Ley N° 19.418), por lo general es un Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica con directorio que señala “Organización adecuada a la Ley del Deporte”.

Una vez recibido el documento que acredita la aprobación de la reforma estatutaria, por parte del Secretario Municipal, el Presidente de la organización debe entregar en las oficinas de la respectiva Dirección Regional de Chiledeportes lo siguiente:

Copia de los estatutos reformados
Copia de la nómina de los asistentes a la asamblea
Copia Cédulas de Identidad del Directorio y sus respectivos Certificados de Antecedentes.
Documento que acredita la aprobación de la reforma estatutaria
Formulario de Solicitud de Ingreso al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas de Chiledeportes.

Una vez entregados y revisados los antecedentes será la Dirección Regional de Chiledeportes, a través del área de Organizaciones Deportivas, quién entregará el Certificado de Registro a la Organización Deportiva, con lo cual ésta, queda habilitada para acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 19.712, del Deporte.

 


 
   
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