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Mecanismos de participación Ciudadana

A continuación se presentan los mecanismos de participación ciudadana que este Organismo (Instituto Nacional de Deportes) pone a disposición de sus usuarios.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo Enlace a consejo consultivo Requisitos para participar Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información
Consejo Nacional instancia de representación nacional integrada por los siguientes miembros:a) El Director Nacional del Instituto , quien lo presidirá;b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;c) Un consejero designado por el Presidente de la República , a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile , las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República , que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;e) Un consejero designado por el Presidente de la República , a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte , las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;f) Un consejero designado por el Presidente de la República , perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;g) Un consejero designado por el Presidente de la República , a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades , que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial , que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;i) Un consejero designado por la central sindical , que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional , yj) Un consejero designado por el Presidente de la República , perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional a propuesta del Ministro de Defensa Nacional. ver enlace De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15 de la ley 19.712 Corresponderá al Consejo Nacional:a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte , para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales , reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva , a la seguridad pública en los eventos deportivos y , en general , todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto , así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;d) Aprobar anualmente , a propuesta del Director Nacional del Instituto , los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley y e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13. ver enlace
Consejos Consultivos Regionales Instancia de participación regional , integrada por los siguientes miembros:a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional , provincial o comunal;c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte , con sede en la respectiva Región;f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar) , con sede en la respectiva Región;g) Dos representantes con grado académico en educación física , con residencia en la respectiva Región , propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto yh) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer. ver enlace De acuerdo a lo señalado en el Artículo 25 de la ley 19.713 Evacuar consultas , sugerencias , observaciones o proposiciones respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión. ver enlace

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